{"id":1594,"date":"2019-03-18T11:35:34","date_gmt":"2019-03-18T11:35:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mrinmobiliarios.com\/?p=310"},"modified":"2019-03-18T11:35:34","modified_gmt":"2019-03-18T11:35:34","slug":"plusvalia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mrinmobiliarios.com\/blog\/2019\/03\/18\/plusvalia\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo demostrar p\u00e9rdidas al vender una casa varios a\u00f1os despu\u00e9s para evitar la plusval\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><a href=\"https:\/\/mrinmobiliarios.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/logo-mrinmobiliarios-1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-208\" src=\"https:\/\/mrinmobiliarios.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/logo-mrinmobiliarios-1.png\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"130\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que es necesario que el vendedor de una vivienda acredite la existencia o no de ganancias por la operaci\u00f3n para pagar o evitar la plusval\u00eda municipal. El mero hecho de que hayan pasado, por ejemplo, m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde la compra y su posterior venta no es suficiente para exigir el pago de la plusval\u00eda por parte del Ayuntamiento ante la falta de prueba del contribuyente.<\/p>\n<p>En el caso resuelto por el Alto Tribunal,\u00a0<strong>el contribuyente no se hab\u00eda molestado en acreditar la existencia de una p\u00e9rdida con la venta<\/strong>\u00a0del terreno o de la vivienda 20 a\u00f1os despu\u00e9s de haberla adquirido. \u201cAl contrario, solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal que hab\u00eda pagado, alegando su inconstitucionalidad, independientemente de la existencia de ganancia o p\u00e9rdida en la transmisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el Supremo s\u00f3lo considera inconstitucional el impuesto de la plusval\u00eda cuando se acredita la existencia de p\u00e9rdidas en la venta del inmueble, no en otros supuestos. Y dicha prueba corresponde al contribuyente.<\/p>\n<p>Es decir, el Supremo exige que el contribuyente pruebe, mediante un informe pericial, aportando las escrituras de compra y venta o recurriendo a cualquier otro medio de prueba admitido a Derecho, si ha habido o no ganancias con la transmisi\u00f3n de un inmueble.<\/p>\n<p>Por tanto,\u00a0<strong>lo importante es la prueba que aporte el contribuyente,\u00a0 y no tanto el tiempo transcurrido\u00a0<\/strong>entre la adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>De este modo,\u00a0el transcurso de los a\u00f1os, ya sean 20 o m\u00e1s de 20 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n hasta la transmisi\u00f3n del inmueble,\u00a0no es suficiente para considerar que el valor del terreno se ha incrementado.<\/p>\n<p>El Alto Tribunal \u201cno permite reducir la cuesti\u00f3n al automatismo de que, cuando transcurran m\u00e1s de veinte a\u00f1os se entender\u00e1 acreditada la existencia de incremento de valor\u201d, a\u00f1ade Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo.<\/p>\n<p>\u201cEn definitiva, el transcurso del tiempo entre la adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n del terreno no deja de ser un simple indicio de existencia de incremento de valor del terreno, pero deber\u00e1 venir confirmado por otras pruebas o hechos para alcanzar la conclusi\u00f3n definitiva\u201d, se\u00f1ala el abogado Salcedo.<\/p>\n<p>De hecho, en el caso resuelto por el Supremo, es la falta de prueba por parte del contribuyente lo que le \u201cha condenado\u201d y no el hecho de que transmitiera un terreno adquirido hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Cuidado con la prueba en estos casos<\/h2>\n<p>El hecho de que la prueba practicada, y no el tiempo transcurrido entre la adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n del terreno, sea lo fundamental, no debe hacer perder de vista a los contribuyentes que, en estos casos, la prueba deber\u00e1 ser m\u00e1s concluyente, dada la antig\u00fcedad del terreno.<\/p>\n<p>En definitiva, considera\u00a0Jos\u00e9\u00a0Mar\u00eda\u00a0Salcedo\u00a0que\u00a0<strong>la sentencia del Supremo debe tomarse como un \u00abaviso a navegantes\u00bb sobre la necesidad de aportar una buena prueba que acredite la p\u00e9rdida<\/strong>\u00a0padecida en la venta del terreno.<\/p>\n<p>Y ello, teniendo en cuenta que, dado el tiempo transcurrido, lo habitual ser\u00e1 considerar que el valor del terreno se ha incrementado.<\/p>\n<h2>Una nueva forma de probar la venta a p\u00e9rdidas de una casa para evitar la plusval\u00eda<\/h2>\n<p>En otra sentencia de 2018 el Tribunal Supremo ha declarado que\u00a0para acreditar la venta a p\u00e9rdidas de una vivienda y evitar pagar la plusval\u00eda municipal es posible\u00a0<strong>aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades aut\u00f3nomas\u00a0publican en sus webs\u00a0<\/strong>para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y es que son los contribuyentes los que deben probar que la transmisi\u00f3n se hizo con p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que\u00a0el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional cobrar la plusval\u00eda municipal en aquellas ventas de viviendas a p\u00e9rdidas, el Supremo apoy\u00f3 tal decisi\u00f3n, pero determin\u00f3 que son los propios contribuyentes los que deben probar que la venta de su casa se hizo perdiendo dinero.<\/p>\n<p><strong>Las formas de acreditar las p\u00e9rdidas con la venta de un inmueble son varias:<\/strong>\u00a0por ejemplo, aportando las escrituras de compra y venta del inmueble y que de las mismas resulte una p\u00e9rdida. En este caso,\u00a0varios Juzgados permiten\u00a0la actualizaci\u00f3n del valor de compra conforme al IPC, para as\u00ed obtener una p\u00e9rdida en la venta. Tambi\u00e9n es posible probar la p\u00e9rdida aportando un informe pericial.<\/p>\n<p>Pero recientemente el Supremo ha establecido en una sentencia que\u00a0se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble\u00a0<strong>los valores de referencia que cada CCAA\u00a0publican\u00a0en su p\u00e1gina web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD,<\/strong>\u00a0tal y como recuerda\u00a0Jos\u00e9 Mar\u00eda Salcedo. \u201cSe tratar\u00eda de aportar el valor de referencia publicado en el a\u00f1o en que se adquiri\u00f3 y transmiti\u00f3 el inmueble, como otro criterio de comparaci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Esto implica en la pr\u00e1ctica utilizar los valores de referencia de las comunidades aut\u00f3nomas para evitar pagar un impuesto que recaudan los ayuntamientos. Y su empleo es para ratificar la p\u00e9rdida que resulta de la comparaci\u00f3n de las escrituras de compra y venta del inmueble.<\/p>\n<p>Pero\u00a0<strong>no siempre ser\u00e1 posible acudir a este medio de prueba alternativo<\/strong>, tal y como explica Salcedo. \u201cPueden surgir dos inconvenientes a la hora de aplicar los valores de referencia publicados por la Comunidad Aut\u00f3noma donde se encuentre el inmueble\u201d, alerta el abogado.\u00a0<strong>El primero es que los valores de referencia no podr\u00e1n aplicarse a algunos terrenos, cuando tengan caracter\u00edsticas especiales<\/strong>. Habr\u00e1 que atender a la normativa auton\u00f3mica aprobada en cada caso. Pero es habitual que estos valores de referencia no se apliquen a inmuebles no construidos, en ruina, a viviendas adosadas, a locales o a viviendas de una determinada superficie\u2026<\/p>\n<p>\u201cEs evidente que, si el valor de referencia de la Comunidad no puede utilizarse para valorar (en el ITP e ISyD) estos inmuebles, por sus especiales caracter\u00edsticas, tampoco podr\u00e1 utilizarse dicho valor de referencia en el impuesto de plusval\u00eda municipal, para tratar de acreditar que el terreno se vendi\u00f3 en p\u00e9rdidas\u201d, a\u00f1ade Salcedo.<\/p>\n<p><strong>La segunda desventaja es que no siempre saldr\u00e1 una p\u00e9rdida al comparar los valores de referencia de las CCAA en el momento de compra y venta de la vivienda<\/strong>. Y lo negativo es que los ayuntamientos tambi\u00e9n pueden acudir a este medio de prueba para demostrar que hubo ganancias en la venta de la casa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, aclara que es necesario que el vendedor de una vivienda acredite la existencia o no de ganancias por la operaci\u00f3n para pagar o evitar la plusval\u00eda municipal. 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