La comisión de apertura en hipoteca, ¿cláusula abusiva?

Ya son varias las sentencias judiciales contra las entidades bancarias en beneficio del consumidor. De un tiempo a esta parte, hemos sido testigos de distintas sentencias de nulidad sobre cláusulas suelo, cláusulas de vencimiento anticipado o nulidad del IRPH.

Pues bien, ahora se suma otra sentencia que considera abusiva una cláusula más: el cobro de la comisión de apertura del préstamo hipotecario.

La comisión de apertura de una hipoteca es un importe que la entidad bancaria cobra al consumidor cuando se formaliza el préstamo con justificación de cubrir gastos de gestión y administrativos. La cantidad a pagar es un porcentaje sobre el préstamo, fijado por cada banco. Si el consumidor tiene falta de liquidez a la hora de abonarlo, el banco lo financia junto con el capital solicitado, durando toda la vida de la hipoteca.

No obstante, son varias las órdenes que establecen que el cobro de comisiones bancarias debe ser solo por los servicios realmente prestados al cliente:

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en vigor desde mediados del año 2012.

Orden de 5 de mayo de 1994 de transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.

 

La cláusula de comisión de apertura establecida en un préstamo hipotecario suele venir pre-dictada por el banco y no le da al cliente la oportunidad de negociación. Por esto se considera cláusula abusiva.

En el Artículo 82.1 de la Ley de Consumidores y Usuarios se señalan como abusivas todas las cláusulas no negociadas ni consentidas.

Ya son varias las sentencias judiciales que han declarado nula esta cláusula: Sentencias de AP Madrid de 12 de febrero de 2015, AP de Tenerife de 29 de noviembre de 2013 y AP Orense de 18 de mayo de 2015.

Por consiguiente, el cliente de la entidad bancaria tendría derecho a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de comisión de apertura sin que haya recibido un servicio a cambio.