La cláusula suelo, la gran novedad en la renta 2016
Pero si hay una novedad en la campaña de la Renta 2016 que puede cambiar el resultado de la declaración de muchos contribuyentes es la devolución de los intereses de las cláusulas suelo. El Ministerio de Hacienda (Gestha) aclara a El País que el dinero devuelto por el banco es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integran en la base imponible los intereses de indemnización.
No obstante, hay que regularizar la situación cuando estos intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos casos, “debe incluir los importes deducidos de más de los ejercicios no prescritos en la declaración del IRPF del año en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora”, explica Luis del Amo, secretario técnico del REAF-REGAF, del Consejo General de Economistas.
Si la sentencia es de 2016, deberá incluir las deducciones excesivas de 2012, 2013, 2014 y 2015 en la declaración de este año. En cambio, si la entidad financiera no devuelve el importe pero reduce la cuantía del préstamo, no hay que regularizar las deducciones, pero no se puede aplicar la deducción por esa amortización de préstamo.
Una segunda posibilidad es que el contribuyente hubiera deducido los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica. El importe procedente de la devolución del banco pierde la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios. En este caso tampoco hay sanción, intereses de demora ni recargo alguno, dice Del Amo.